este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano CARLOS DANIEL COLMENARES ARTIGAS, ciudadana ANA ROSA ORTIZ SOLANO, C.A, previamente identificados.
2. CON LUGAR la RECONVENCIÓN planteada por la segunda de las nombradas en contra del primero que procuraba la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.