REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-001786

En atención a la REFORMA de la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS presentada por la abogada ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.384.399, Inpreabogado Nº 127.583, este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la CUANTÍA; siendo el competente para ello el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas el Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/Ihp.-