Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN FORMULADA y en consecuencia, CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL propuesta por las ciudadanas MARIA EUGENIA DEL SOCORRO SANCHEZ RAMIREZ, GILDA TERESA SANCHEZ DE VESPA Y AURA MARINA SANCHEZ RAMIREZ, contra el ciudadano LUIS ALIRIO SANCHEZ RAMIREZ, todos identificados. Se ordena la partición del siguiente bien una casa, la cual se encuentra ubicada en la carrera 21, con calle 16, casa N° 20-70, Sector centro de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual posee los siguientes linderos: NORTE: carrera 21, frente; SUR: concepción Celli de Finizola; ESTE: calle 16; OESTE: Sucesión Ramírez, con superficies construidas y sin construcción; la superficie o área es de Trescientos Diecinueve con Cero Un metros cuadrados (319,01 m2), la cual se e.....