REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-001389
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana LUDIBETH PASTORA AGUERO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.425.568, de este domicilio, contra el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.563.665, de este domicilio; se observa en fecha 22/09/2015 la ciudadana JENNY MARINA ALVARADO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.779.279, solicitó acumulación de la presente causa en el expediente N° KP02-V-2015-1766 de la numeración del Juzgado Noveno del Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, alegando que procreó tres hijos de nombres DIEGO ANDRES de 10 años de edad, ORIANA de 8 y CAMILA de 3 años, con el demandado en la presente causa ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, y por cuanto de las copias simples consignadas en fecha 02/10/2015 se evidencia que efectivamente se encuentra admitida la demanda contra el mismo demandado en la presente causa y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa en razón de la materia por lo que se DECLINA el conocimiento del presente juicio en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara, para que sea el Juez de ese despacho quien decida sobre la acumulación solicitada. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se publico en esta misma fecha siendo las 02.40 p.m. según Sentencia Nº 395 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 35.-
La Sec.-
MERP/maria elisa
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