Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ricardo Alonso Noguera Aldana y Carmen Daniela Cabello Madrid, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.848.270 y V- 17.018.391, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.