REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000258

Solicitante: Jamileth Antonietta Cordero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.288.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2.013, por la ciudadana Jamileth Antonietta Cordero Rodríguez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Tibisay Sánchez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Luis Alfredo Ocanto Montero, titular de la cedula de identidad N° 20.501.310. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo materno el ciudadano William Segundo Cordero Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.671.
En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto, copia certificada de la partida de nacimiento del curador propuesto, copia fotostática de la cedula de identidad de los testigos propuestos, constancias de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Mirexi Felicia Montero y Reimundo José Valles Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.637.791 y V-21.205.582, respectivamente.
En fecha 01 de octubre de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión y de la comparecencia del ciudadano William Segundo Cordero Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.671, en su carácter de curador propuesto. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Jamileth Antonieta Cordero Rodríguez, ya identificada, mediante el cual solicitó se fiara nueva fecha para las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 01 de octubre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión.
En fecha 02 de octubre de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Mirexi Felicia Montero y Reimundo José Valles Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.637.791 y V-21.205.582, respectivamente.
En fecha 07 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Mirexi Felicia Montero y Reimundo José Valles Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.637.791 y V-21.205.582, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Mirexi Felicia Montero y Reimundo José Valles Gil, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano William Segundo Cordero Vásquez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano William Segundo Cordero Vásquez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 407 - 2.013 y se publicó siendo las 02:43 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000258