REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000265
Solicitante: Carmen Mirelva Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.294.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2.013, por la ciudadana Carmen Mirelva Mendoza, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Tibisay Sánchez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Jaime José Sánchez Crespo, titular de la cedula de identidad N° 17.943.531. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío materno el ciudadano Frank José Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.184. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos y constancias de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 01 de octubre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos.
En fecha 04 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Yliana Eliner Álvarez Morales y José Luís Campos Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.017.969 y V-14.377.582, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 07 de octubre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a emitir su opinión y de la comparecencia del ciudadano Frank José Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.184, en su carácter de curador propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Yliana Eliner Álvarez Morales y José Luís Campos Urdaneta, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Frank José Mendoza, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Frank José Mendoza, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 408 - 2.013 y se publicó siendo las 02:49 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000265
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