En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada por el abogado JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, Inpreabogado Nº 44.582, en su carácter de endosatario en procuración a favor del ciudadano JOSE PASTOR COURI PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.860.248, de este domicilio, contra la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ TOVAR, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.840.099, de este domicilio; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de DOCE MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.S 12.024. 499,00), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (BS.S 24.048.998,00), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte d.....