REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KH03-X-2019-000014
En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada por el abogado JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, Inpreabogado Nº 44.582, en su carácter de endosatario en procuración a favor del ciudadano JOSE PASTOR COURI PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.860.248, de este domicilio, contra la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ TOVAR, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.840.099, de este domicilio; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de DOCE MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.S 12.024. 499,00), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (BS.S 24.048.998,00), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito del estado Portuguesa. Líbrese Despacho con oficio.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez

Seguidamente se libró Despacho y oficio Nº 285/2.019

El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ yd.-