Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre Manuel Pastor Azuaje Silva, de 22 años de edad, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NANEYIS MAIDELIN SILVA MONTES y WILLIAN FRANCISCO AZUAJE, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, hoy Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 18 de Octubre de 1.987, anotado bajo el Nº 83, del Libro de Matrimonios llevado durante .....