REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, 09 de Julio 2012
202º y 153º

ASUNTO: 1118-2011
VISTOS----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30/11/2011, la ciudadana: NANEYIS MAIDELIN SILVA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.774.835, asistida por la Abogada LESBIA RAFAELA VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.487; presento solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, alegando la ruptura prolongada, por más de cinco años, de la vida en común con el ciudadano WILLIAN FRANCISCO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.723.807, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del demandado la cual ocurrió en fecha 16/05/2012; en fecha 21/05/2012 el ciudadano Willian Francisco Azuaje, convino en permanecer por más de veinte años separados de la actora, en que tuvieron un solo hijo quien tiene más de 23 años de edad y que se encuentra de acuerdo con el divorcio. Se notificó a la representación Fiscal en fecha 28/05/2012. La Fiscal 15 del Ministerio Público en materia de familia remitió oficio pronunciándose que no tiene objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: Por cuanto quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre Manuel Pastor Azuaje Silva, de 22 años de edad, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NANEYIS MAIDELIN SILVA MONTES y WILLIAN FRANCISCO AZUAJE, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, hoy Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 18 de Octubre de 1.987, anotado bajo el Nº 83, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los nueve (9) días del mes de Julio de 2.012. Años: 202° y 153°.

El Juez,


Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo