REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Julio del dos mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO: 81-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANASTASIA MELANIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 10.704.957, asistido por la abogada Concilia P. Mavare Vèliz, en ejercicio, Inpreabogado Nº 133.350, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOCE METROS (12,00 Mts) de frente por VEINTE METROS (20,00 Mts) de fondo es decir DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 MTS2), una bienhechurías constante de : Una (1) cerca de alfajor montados sobre estantillos de hierro. Se encuentran ubicadas en la entrada a Perarapa, calle Principal, casa S/Nº, sector Carrizal Brisas de Bolívar, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Duaca Estado Lara . La misma están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,00 metros con Callejón Principal; SUR: En línea de 20,00 metros con Elvis López ; ESTE: En línea de 12,00 Metros, con terrenos de Maria Rodríguez y OESTE: En línea de 12,00 metros, con Áreas Verdes. El referido inmueble tiene un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 15.000,oo). Es decir Ciento Sesenta y Seis Unidades Tributarias con Sesenta y Siete Centésimas ( 166,67U.T)

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Maria Minerva Rodríguez y Xiomara del Carmen Aparicio, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.886.806 y 15.732.721, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ANASTASIA MELANIA GUTIERREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera



LRAP/anglenis.-