DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 294 y 296 del Código Adjetivo Penal, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la QUERELLA, presentada por el Abogado Carlos Alberto Apóstol Orellana, inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.861, en representación de la Ciudadana YOLAIDE JOSEFINA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.253; contra EMILIO ROJO BASTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.520.278, de profesión médico, domiciliado en la carrera 21 entre calles 55 y 56, edificio Carlay, Torre de Especialidades Médicas, piso 5, consultorio 5-3, Barquisimeto. Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RAFAEL RAMON NOGUERA CARRASCO. .....