REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000393
Visto el oficio Nº 00771, de fecha 21/05/2010, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia del Estado Carabobo (cursa al folio 34 pieza Nº 3 del asunto penal), en el que solicita a este Juzgado la REVOCATORIO DEL BENEFICIO OTORGADO AL penado JORGE ALBERTO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.525.350, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y a quien este Juzgado en fecha 27/11/2007 le mantuvo la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL.- Observa este Juzgado a los fines de decidir:
PRIMERO: En fecha 27/11/2007 fue celebrado por este Juzgado audiencia con la presencia de las partes en la que se acordó a favor del penado JORGE ALBERTO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.525.350, mantener la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, que le fuere otorgado inicialmente en fecha 30/10/2001 durante el lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIUN DIAS, y en el que se impuso como condiciones a cumplir por el penado de autos las siguientes: 1. Informar a la Delegado de Prueba y al Tribunal los cambios en el aspecto laboral.- 2. Involucrar a su grupo familiar en el Régimen.- 3. Debe ser orientado hacia un mayor crecimiento personal y social a fin de que no se involucre en un nuevo delito.- 4. No ausentarse de la Jurisdicción del despacho de este Tribunal sin participar a su delegado de Prueba.-
Consta al folio 8 de la pieza Nº 3 del presente asunto oficio Nº 0172, de fecha 11/02/2008, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia del Estado Carabobo en el que informa que fue notificado de la Formula de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional acordada por el Tribunal al penado de autos, siendo designado como Delegado de Prueba el Abg. Carmen Riera, quien se encargará de Supervisar el Régimen de prueba del mencionado ciudadano.-
Aparece en la pieza Nº 3 del presente asunto al folio 12, oficio Nº 1064, de fecha 19/06/2008, remitido por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia del Estado Carabobo, en el cual informa al Tribunal que el penado no se había presentado ante la Unidad Operativa a iniciar el cumplimiento de la Medida Otorgada, informando que realizo gestiones para ubicar al penado ha incorporarlo al régimen de prueba, siendo infructuosas dichas gestiones, indicando igualmente el envió de telegramas de fechas 14/02/08, 26/03/08 y 27/04/08 y no se ha obtenido respuestas por parte del penado.
En fecha 18/07/2008 este Tribunal con vista de la información suministrada por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, acordó notificar al penado de autos del deber de comparecer ante el Tribunal a fin de sostener entrevista con el Delegado de Pruebas; y en fecha 22/10/2008 este Juzgado oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo a los fines que informará de la comparecencia del penado ante dicha Unidad.-
En fecha 19/03/2008 este Tribunal de Ejecución recibe oficio Nº 0245, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia del Estado Carabobo en el que se informa que el penado no se ha presentado por la ante la Unidad a iniciar el cumplimiento del Régimen de Prueba, informándose que se han realizado gestiones (telegramas, Visitas Domiciliarias) para ubicar al penado he incorporarlo al Régimen de Prueba, siendo infructuosas las mismas.
En fecha 25/03/2009 este Tribunal de Ejecución libro boleta de citación al penado de autos a los fines de su comparecencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación a exponer los motivos por los cuales o ha dado inicio a su régimen de prueba, caso contrario sería librada orden de aprehensión en su contra.-
Fue solicitado por este mismo Tribunal mediante oficio Nº 7334, de fecha 17/06/2009 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Informe Conductual correspondiente al Penado de autos; siendo informado por el Delegado de prueba mediante oficio Nº 1504 de fecha 06/06/2009 que el penado sufrió un accidente de transito ocasionándoles fracturas en las piernas encontrándose inhabilitado de sus miembros inferiores, según información aportada por la progenitora del penado de autos, quien acudió y consigno resumen de Historia Medica expedida por el Centro de Diagnostico Integral Sal de Rehabilitación Integral Dr. Cesar Pipo Arteaga.-
Cursa al folio 28 de la pieza tercera del presente asunto Informe remitido Mediante oficio signado con el Nº 3208, de fecha 16/11/2009, suscrita por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia del Estado Carabobo en el que señala que se enviaron dos telegramas al penado, luego en fecha 10/11/09 realizan visita domiciliaria donde no se logró contactos con ningún familiar, y que al considerar que el penado se esta negando a cumplir con las condiciones Impuestas por el Tribunal y las normativas exigidas en la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena se solicita LA REVOCATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Riela en autos oficio Nº 0402, de fecha 17/02/2010, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia en el que se le informa al Tribunal que fue reasignado como Delegado de Prueba para que supervise la Medida otorgada a Gutiérrez Jorge Alberto, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.525.350, quien se encuentra bajo el beneficio de Libertad Condicional.-
En fecha 10/05/2010, fue remitido oficio Nº 6230 en el que se solicita al Delegado de Prueba Informe Conductual; siendo solicitada nuevamente la revocatoria del beneficio otorgado al penado GUTIERREZ JORGE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.525.350, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante oficio Nº 00771, recibido en fecha 21/05/2010.-
SEGUNDO: Atendiendo a los acontecimientos señalados con anterioridad, que emergen de la revisión de las actas que conforma el asunto penal llevado por este Juzgado de la que deduce que el penado pudiera encontrarse evadido del proceso, y observada la solicitud de la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia del Estado Carabobo (cursa al folio 34 pieza Nº 3 del asunto penal), es evidente que el penado ha quebrantado las condiciones que les fueron expresamente establecidas por el Tribunal de Ejecución, en el sentido del deber de permanecer en contacto con el Delegado de Prueba, por lo que toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia del Estado Carabobo, y oídos los alegatos de las partes, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado JORGE ALBERTO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.525.350, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia del Estado Carabobo, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez