DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut supra, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Se acuerda su Detención Preventiva para su Id.....