REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-004502
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano GELACIO PASTOR RODRÍGUEZ LA TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.729.652, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Carmen Gisela Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.787, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 115, folio 58 fte, del año 1.956, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre del solicitante que aparece como “CARMEN URBINA”, siendo lo correcto “CARMEN NARCISA LA TORRES URBINA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, de la cédula de identidad, datos filiatorios y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha ocho (08) de abril de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, y se solicitó consignar a los autos la partida de nacimiento a rectificar, expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara y publicar edicto (f. 06). En fecha 11/04/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 15/05/2.008, compareció la abogada Carmen Montilla, y consignó edicto publicado (f. 11). En fecha 06/07/2.010, comparecio el ciudadano GELACIO PASTOR RODRÍGUEZ, y consiga partida de nacimiento (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano GELACIO PASTOR RODRÍGUEZ LA TORRES y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° N° 115, folio 58 fte, del año 1.956, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre del solicitante que aparece como “CARMEN URBINA”, siendo lo correcto “CARMEN NARCISA LA TORRES URBINA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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