REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-H-2010-000049

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Belkis Rosalba Chávez Ramos y Robert Asiclo Meléndez Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.942.245 y 14.843.777 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de tres (03) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Robert Asiclo Meléndez Pérez ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Belkis Rosalba Chávez Ramos, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) la cantidad mensual de quinientos (500, oo Bs.), para tal fin, en virtud de no poseer los medios para aperturar la misma a la ciudadana Belkis Rosalba Chávez Ramos, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO BANFOANDES. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) lo requiera. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Líbrese oficio a la entidad bancaria.

Dada. Firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191 - 2.010 y se publicó siendo las 12:10 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT SANOJA.


LCGC.