DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta referente a defecto de forma de la demanda prevista en el artículo 346,6° (Ord. 4° del artículo 340), por la parte demandada en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana CARMEN VIRGINIA REYES SILVA, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS RANGEL, todos antes identificados. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte expresamente que la contestación de la demanda tendrá lugar de conformidad con la regla contenida en el artículo 358, 2° del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación de las partes