en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de: DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MORENO Y GISELA GARCÍA DE RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.916.562 y 2.038.001, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio: Silvia I. Polo G., quien se encuentra inscrita por ante en el (INPREABOGADO), bajo el N° 290.7801.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Veintiséis (26) de marzo del año: Mil novecientos sesenta y nueve (1969), por ante el Juzgado de Municipio, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino, del Estado Lara, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo N° 05, folio N° 06 Fte., al 07 Fte., del año: Mil novecientos sesenta y nueve (1969), anexo cursante del folio tres .....