este Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 primer aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 4, 8, 30, 365, 366 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana AMARILIS COROMOTO LA CRUZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.381.527 en contra del ciudadano ORLANDO ARTURO VARGAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.329.202 y en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y se estable.....