/Este, JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE por no tener jurisdicción la demanda incoada por el ciudadano: ALFREDO JOSE ANDARA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4. 657.615, en su condición de propietario de la firma personal "Restaurant Pollo en Brasas y Cervecería Los Álamos", actuando en el ejercicio de sus propios derechos e intereses, debidamente representado ABGS. JULIO CESAR FLORES MORILLO Y NAISER ANDARA DURAN, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 14.072 y 104.058, respectivamente, contra la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A ( CORPOELEC), en la figura del ciudadano: MIGUEL JOSÉ CARTAYA en su condición de gerente estadal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....