REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-G-2025-000002
DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ ANDARA INFANTE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.657.615.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGS. JULIO CESAR FLORES MORILLO Y NAISER ANDARA DURAN, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 14.072 y 104.058, respectivamente.-
DEMANDADO: MIGUEL JOSÉ CARTAYA en su condición de gerente estadal de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC ESTADO LARA)
MOTIVO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.
-I-
Mediante escrito libelar de fecha: 25/04/2025, el ciudadano: ALFREDO JOSE ANDARA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.657.615. En su condición de propietario de la firma personal “Restaurant Pollo en Brasas y Cervecería Los Álamos”, actuando en el ejercicio de sus propios derechos e intereses, debidamente representado por los ABGS. JULIO CESAR FLORES MORILLO Y NAISER ANDARA DURAN, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 14.072 y 104.058, respectivamente, ejerció demanda contra la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), sobre la base de los siguientes alegatos:
El sábado 02 de Marzo del año 2024, funcionarios con el cargo de gestión de cobranza de la Corporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOELEC) del Estado Lara es presentaron en la sede de la empresa a la cual represento “RESTAURANT POLLO EN BRASAS Y CERVECERIA LOS ALAMOS” a los fines de exigir el pago de deuda contraída por concepto de energía eléctrica, que la fecha sin soporte alguno y según sus dichos suma la cantidad de SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 70.166,81) UNOS 1.210,39 $, bajo apercibimiento de corte inmediato del servicio eléctrico sino realizábamos el pago total de la deuda en ese mismo acto, razón por lo cual logramos llagar a un acuerdo verbal de realizar en ese momento un abono por la cantidad de CUATRO MIL TRSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 4.338,900) y nos emplazo para acudir en los próximos días a realizar otro pago significativo para no suspender el servicio, negándose en todo momento a emitir las facturaciones que sustentaran dicha deuda, violándose nuestro sagrado derecho a la información no engañosa sobre productos y bienes de consumo (Art. 117 de la Constitución Nacional). Agrega que le fue entregada por escrito una relación de la deuda, donde solo se expresan los montos aun por cancelar, negándose a entregarnos facturas que soporten dichos montos. Continua: por otra parte debemos resaltar que, desde hace mas de 10 años y en especial para los meses de Septiembre y Octubre del año 2024, debido a los constantes y graves apagones, así como las fluctuaciones del servicio eléctrico, los cuales nos ocasionaron daños permanentes de equipos de vital necesidad para la operatividad de la empresa. Señalan que no fue sino hasta principios del año 2025, donde un funcionario de cobranza de nombre PEDRO LEDESMA verbalmente nos indico que nuestro consumo mensual es de 29 KVA y una asignación de 38 KVA, lo cual nos alarmo. Agrega que el día 13 de Marzo del 2025 siendo las 11:30 a.m hora que abrimos el Restaurant un vecino nos informo que 3 o 4 funcionarios de Corpoelec en un vehículo oficial de la empresa retiraron y suspendieron el servicio eléctrico, sin realizar inspección alguna y más grave aun confiscando el medidor sin ninguna notificación previa. En el petitorio señalan que acuden a demandar como en efecto lo hace a la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC LARA ) para que convenga: 1) En realizar conforme a los principios de absoluta transparencia profesional, científica y tecnológica la inspección técnica que determine con indubitable certeza la base imponible que en definitiva y sin lugar a dudas las cantidades que adeudo frente a la empresa prestadora de servicio eléctrico y 2) producir de manera impecable y transparente la facturación correspondiente que determine las cantidades adeudas por concepto de servicio eléctrico.
-II-
Del estudio por memorizado de las pretensión del actor se reduce a demandar le sean expedidas las facturas por consumo de servicio eléctrico, situación en criterio de quien juzga no es motivo de instauración de una acción de condena por no haber emitido la facturación por el consumo eléctrico, siendo este comportamiento una especie de reclamo a la empresa prestadora del servicio en sede administrativa y no judicial. Así se establece
En el caso que nos ocupa considera este juzgador, que la parte accionante intento su demanda por considerar que estaba en presencia de una reclamación no por deficiencia en la prestación del servicio, sino por falta de presentar la facturación del servicio publico Además, debe considerarse que en las demandas relacionadas con los servicios públicos generalmente se denuncia la transgresión de los derechos constitucionales asociados al servicio (por ejemplo: la salud, la vida, la alimentación, el ambiente sano); siendo lo pretendido por el accionante no el efectivo cumplimiento del prestador de dichos servicios con la garantía de observancia a los principios básicos de dicha actividad, como lo son: la regularidad, la eficiencia, la continuidad, la calidad, la obligatoriedad, la igualdad, la proporcionalidad, entre otros.
Si lo querido era solicitar facturas de Corpoelec, la misma lo pudo solicitar a través del sitio web pagos.corpoelec.com.ve puedes registrarte, actualizar tus datos y cancelar tu factura mensual por el servicio de electricidad, sin intermediarios. Si deseas consultar tu deuda, también puedes hacerlo ingresando tu código de cuenta contrato y no recurrir a la vía judicial por lo que la presente demanda se erige inadmisible como se señalara en dispositivo del fallo. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este, JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE por no tener jurisdicción la demanda incoada por el ciudadano: ALFREDO JOSE ANDARA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4. 657.615, en su condición de propietario de la firma personal “Restaurant Pollo en Brasas y Cervecería Los Álamos”, actuando en el ejercicio de sus propios derechos e intereses, debidamente representado ABGS. JULIO CESAR FLORES MORILLO Y NAISER ANDARA DURAN, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 14.072 y 104.058, respectivamente, contra la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A ( CORPOELEC), en la figura del ciudadano: MIGUEL JOSÉ CARTAYA en su condición de gerente estadal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se registro y se público, siendo las 11:50 a.m.
HARB/MERY.-