REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001591
SOLICITANTE: ÁNGELA ROSA ESCALONA PERDOMO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 8.722.468.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WILLIAM ARTURO GARCES SIRA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 119.583.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana ÁNGELA ROSA ESCALONA PERDOMO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 8.722.468, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: WILLIAM ARTURO GARCES SIRA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 119.583, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 8 TIERRA PROMETIDA 2 KILOMETRO15 VIA QUIBOR, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS (400,00 m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terrenos pertenecientes a Diosmar Colombo que es su frente; SUR: con la calle 8; ESTE: con la iglesia evangélica; y OESTE: con terreno ocupado por la familia Parra Medina.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ Y FRANCISCO RAMON APARICIO YEPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.785.234 Y 9.626.497 , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANGELA ROSA ESCALONA PERDOMO, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:10 A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY/LN.-