REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001657
SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO QUERALES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.13.268.355.
ABOGADA ASISTENTE DE EL SOLICITANTE: VILMA NOHEMI MENDEZ MENDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 153.099.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO QUERALES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.13.268.355, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: VILMA NOHEMI MENDEZ MENDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 153.099, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 1 ENTRE CARRERAS 4 Y 6 CALLEJON ANDRES BELLO II, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA PUNTO CINCO METROS CUADRADOS (190,5m2), y posee un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00m2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con terreno ocupado por Carmen Lopez; SUR: Colinda con terreno ocupado por Alfredo Puerta; ESTE: Vereda de acceso que viene de la calle 1 entrada principal que es su frente; y OESTE: Colinda con terreno ocupado por la ciudadana Erica Cardenas.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ Y HUMBERTO RAMON RODRIGUEZ COLOMO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.116.116 y 15.776.314, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de el ciudadano: WILLIAM ALBERTO QUERALES, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:10 A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY/LN.-