/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a los penados ANDY JOSÉ ÁLVAREZ y FREDDIS ANTONIO SILVA DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20.671.313 y 13.867.047, respectivamente, y se les computa a cada uno como cumplimiento de pena el lapso de SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS. Actualícense los cómputos de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Estado Lara, Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y a los penados. Notifíquese. Regístrese. P.....