| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL  PRIMERO DE EJECUCION
 
 Barquisimeto, 09 de Mayo de 2011
 Años: 201° y  152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009280
 
 Recibida la presente causa, me aboco a su conocimiento  y evidenciado  que los penados ANDY JOSÉ ÁLVAREZ SANCHEZ y FREDDIS ANTONIO SILVA DÍAZ,  titulares de las Cédulas de Identidad  Nros 20.671.313 y 13.867.047, respectivamente,  quienes según sentencia publicada en  fecha 13/03/2009, se le impuso a ANDY JOSÉ ÁLVAREZ la pena a cumplir de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTICINCO  (25) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,  PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 357 en relación con el segundo aparte del 80 y 174 del Código Penal; y a FREDDIS ANTONIO la pena a cumplir de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MESES y  VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,  PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 357 en relación con el segundo aparte del 80 y 174, 277 y 470  del Código Penal, más las accesorias de Ley. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
 Anexa  a los  folios del  43 al 50 de la segunda pieza del presente asunto,  constan ACTAS de fechas 03/05/2011, suscrito por los miembros de la Junta de Redención Judicial de la Pena  por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara,  donde  se dejó constancia de la realización de la Redenciones Ordinarias;  CONSTANCIAS DE CONDUCTAS de fechas 29/04/2011;   y  CONSTANCIAS  LABORALES  de fecha 03/05/2011.
 Ahora bien,  el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio,  establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",  y el  artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal,  prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).
 Así las cosas, verificándose de las CONSTANCIAS LABORALES de fechas 03/05/2011,  que el penado Andy José Álvarez, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y se desempeña en la actividad laboral en la siguiente área: ARTESANIA,  desde el 02/03/2010 hasta el 03/05/2011, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas  diarias,  los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado;  lo cual equivale a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y UN (01) DÍA DE TRABAJO. Así mismo, consignó constancia de Conducta de fecha 29/04/2011.  Siendo procedente la  REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se  le REDIME como TIEMPO TOTAL  SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS. Que el penado Freddis Antonio Silva Díaz, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y se desempeña en la actividad laboral en la siguiente área: RADIO TECNICO,  desde el 02/03/2010 hasta el 03/05/2011, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas  diarias,  los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado;  lo cual equivale a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y UN (01) DÍA DE TRABAJO. Así mismo, consignó constancia de Conducta de fecha 29/04/2011.  Siendo procedente la  REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se  le REDIME como TIEMPO TOTAL SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
 
 
 DISPOSITIVA
 Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO  a los penados ANDY JOSÉ ÁLVAREZ y FREDDIS ANTONIO SILVA DÍAZ,  titulares de las Cédulas de Identidad  Nros 20.671.313 y 13.867.047, respectivamente,  y se les computa a cada uno como cumplimiento de pena el lapso de SIETE (07) MESES y DOCE (12) HORAS. Actualícense los cómputos de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Estado Lara, Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa  y  a los penados.  Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
 LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
 
 ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ                           LA SECRETARIA,
 
 RCV.-
 
 
 |