/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 19, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 491 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía y la Defensa, y se OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de la MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado CESAR MIGUEL BARRIOS MONSALVE; debiendo evaluarse la continuación o no de la Libertad Condicional bajo la figura de la medida humanitaria, en AUDIENCIA a realizarse el día 15/10/2014, a las 9:00 Am, por lo que se ordena sea evaluado por el Médico Forense previo a la fecha de la Audiencia. Ante el estado de salud del penado, por cuanto tiene el apoyo familiar de la madre, ciudadana ELISA COROMOTO MONSALVE, se le insta a colaborar con las citas en inmunología del hospita.....