REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de abril de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002310

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado CESAR MIGUEL BARRIOS MONSALVE; quien fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria del Fénix Estado-Lara. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “Usted sabe que a mí me dieron una medida cautelar el año pasado en esos 6 meses fui a terapia e hice mi tratamiento, incluso trabaje, hasta tengo fotos en el periódico, tengo prueba, quiero tener familia a pesar de mi enfermedad, he tratado de ser normal y no tener pensamientos negativos, me tomo mi medicamentos, trabajo, todo para mejorar mi vida es corta y quiero vivirla con esta enfermedad que es fuerte y los 3 meses que he estado en el FENIX Lara no he ido a inmunología, cuando llego el director nuevo fue que me sacaron una sola vez para buscar los retro virales, he perdido citas, medicamentos pero no he tenido el tratamiento como es a pesar que el director nuevo está haciendo bien su trabajo, en estos 3 meses he bajado como 20 kilos, me duele la cabeza, fiebre, gripe y diarrea, no tengo apoyo de la familia porque no dejan llamar mi mamá como puede me pasa algo, ahí hay enfermería pero no tienen todos los medicamentos, ahí la comida no es buena y así no puedo llevar una dieta balanceada, ya he estado preso un tiempo suficiente, ahí he visto morir personas con tuberculosis y con lo que yo también tengo y no quiero morir así, los 6 meses que permanecí en la calle me porte bien y mejore, soy merecedor de una oportunidad. Es todo”. Se le concedió la palabra al Médico Forense, Dr. FRANCO GARCIA VALECILLO, quien expuso: “ Actualmente el paciente no se puede diagnosticar completamente clínica de SIDA entendiendo que una cosa es ser portador de HIV y otra cosa es la enfermedad como tal dependiendo de la sintomatología que presente en el momento, en cuanto a signo y síntomas pero recapitulando el informe del Dr. Rojas para la fecha 26-02-2014, diagnostica enfermedad activa ósea SIDA y tomando en cuenta el examen física para el momento paciente de condiciones clínicas de cuidado, con secuelas de ESV, hemorrágica de compromiso hemiplejía derecha y este médico forense sugiere que debido a la condición de salud presenta limitación para realizar actividad física y lo clasifica en SIDA estadio C3, este galeno refiere que el pronóstico de vida es limitado. Sugiero yo como médico forense que el paciente debe recibir nueva valoración por neurología, inmunología y recibir tratamiento especifico para la enfermedad en cuestión ya que por el estadio que presenta corre riesgo su vida. De no recibir su tratamiento estricto y completo puede continuar la evolución hacia la enfermedad ya establecida y esto puede colocarlo en una situación terriblemente grave y en riesgo de morir, además debe ser atendido por neurología e inmunología, así como psiquiatría”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. GABRIEL PEREZ, quien expuso: “Escuchada la certificación sobre el virus de inmune insuficiencia humana y secuelas tipo ACV que presenta el PENADO habiéndose cumplido con todos los requisitos por especialistas y el mismo médico forense reflejando su grave estado de salud solicito de conformidad con el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. sea concedida la Libertad Condicional bajo Medida Humanitaria dejando a consideración del Tribunal las oportunidades de seguimiento sobre la evolución o no de la enfermedad, así en garantía a su Derecho Constitucional a la Salud, así como a la sanidad interna en el centro penitenciario, se salvaguarden todas las circunstancias, es todo.” Se le dio el derecho de palabra a la fiscal 13º del Ministerio Público ABG. ROSIMAR GONZÁLEZ, quien expuso: “Esta representación Fiscal partiendo de la exposición realizada por parte del PENADO, y la explicación por parte del Médico Forense mediante el cual ilustro la condición clínica del PENADO, así como también la necesidad del cumplimiento de tratamiento médico y permanencia del mismo ajustadas a las condiciones favorables de vida, además basándose en lo dispuesto por la sala de casación penal del máximo tribunal en relación a los criterios establecidos para la procedencia de la Libertad Condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria considera esta representante de la vindicta pública que lo ajustado es validar el o otorgamiento de la medida de pre libertad contemplada en la norma adjetiva con la finalidad de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud, Integridad Física del Penado y brindar las herramientas necesarias para la continuación de la rehabilitación del mismo, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, y principalmente la exposición del médico forense, quien establece entre otras circunstancias, que a la presente fecha el PENADO, como tal, no se encuentra en estado grave o terminal, sin embargo, establece que de no recibir su tratamiento estricto y completo puede continuar la evolución hacia la enfermedad ya establecida y esto puede colocarlo en una situación terriblemente grave y en riesgo de morir, que además debe ser atendido por neurología e inmunología, así como psiquiatría; dicho diagnóstico es reforzado con informes anteriores practicados por el Médico José Mota Bravo, cuando el presente asunto estaba en la etapa del proceso; ya como penado, con informe suscrito por el Médico Forense Ernesto Rojas, practicado en la Comunidad Penitenciaria Fenix Lara. Diagnósticos que valora esta juzgadora en el presente caso, con fundamento en los artículos 2, 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen, el primero de ellos entre otros principios, que estamos en un estado social de derecho y de justicia, que propugna como valor superior entre otros la vida; el segundo artículo establece la protección de los Derechos Humanos y el tercero prevé, que debemos garantizar la vida de las personas privadas de libertad. En consecuencia, ante el diagnóstico que presente el penado, se debe valorar como lo señala el médico forense, que el penado no se encuentra en estado grave o terminal, mas si no recibe los tratamientos adecuados y las evaluaciones correspondientes; la consecuencia sería llegar a ese estado de gravedad que pondría en peligro la vida. Por lo que con fundamento en lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Juzgadora que lo procedente es otorgar la Libertad Condicional bajo la figura de Medida Humanitaria a partir de la presente fecha; debiendo evaluarse la continuación o no de la Libertad Condicional bajo la figura de la medida humanitaria, en AUDIENCIA a realizarse el día 15/10/2014, a las 9:00 Am, por lo que se ordena sea evaluado por el Médico Forense previo a la fecha de la Audiencia. Ante el estado de salud del penado, por cuanto tiene el apoyo familiar de la madre, ciudadana ELISA COROMOTO MONSALVE, se le insta a colaborar con las citas en inmunología del hospital, asumiendo el compromiso ante este tribunal. Se ordenó librar la Boleta de Libertad bajo la figura de medida Humanitaria, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, a los fines que se designe la Delegado o Delegada de Prueba que supervise la medida de la Libertad Condicional. Decisión que resulta, en virtud de la atención de los principios y garantías constitucionales, por encima de lo que en forma general establece las normas adjetivas y las jurisprudencia; por cuanto en estos tiempos debemos los operadores de justicia darle prioridad a la garantía de los derechos humanos, y que tal como lo cité del artículo 2 de la Constitución, estamos en el proceso de constituirnos en un estado social de derecho y de justicia, que se propugna como valor fundamental la vida; atendiendo e interpretando desde el mismo texto constitucional en su preámbulo, que debemos los Jueces principalmente, en casos puntuales, hacer prevalecer por encima del derecho la justicia; que tenemos que apreciar lo establecido en los artículos 2, 19, y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es que ante la situación legal del Penado, debe atenderse su estado de salud, y que debemos como operadores de justicia principalmente esta juzgadora, garantizar el derecho a la vida, como primer valor fundamental del ser humano. Así mismo, se debe apreciar las dificultades que se presentan para que los penados intramuro reciban el tratamiento y terapia sugerida por el médico forense, para que pueda recuperar su salud y consecuentemente concluya el cumplimiento de su pena. Por lo que actuando al amparo de la preeminencia constitucional, se concluyó, con el otorgamiento de la Libertad Condicional bajo la figura de la medida humanitaria, prevista en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 19, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 491 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía y la Defensa, y se OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de la MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado CESAR MIGUEL BARRIOS MONSALVE; debiendo evaluarse la continuación o no de la Libertad Condicional bajo la figura de la medida humanitaria, en AUDIENCIA a realizarse el día 15/10/2014, a las 9:00 Am, por lo que se ordena sea evaluado por el Médico Forense previo a la fecha de la Audiencia. Ante el estado de salud del penado, por cuanto tiene el apoyo familiar de la madre, ciudadana ELISA COROMOTO MONSALVE, se le insta a colaborar con las citas en inmunología del hospital, asumiendo el compromiso ante este tribunal. Se ordena librar la Boleta de Libertad bajo la figura de medida Humanitaria, oficiar a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, a los fines que se designe la Delegado o Delegada de Prueba que supervise la medida de la Libertad Condicional. Líbrese oficio y remítase anexa copia certificada de la presente resolución y del cómputo a la Unidad Técnica de Supervisión del Estado Lara. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Las partes quedaron notificadas. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,


RCV.-