REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de abril de 2014
Años: 203° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002545
ACUMULADO: KP01-P-2009-000323
ACUMULADO: KP01-P-2010-011240

Recibido Oficio 6170/2014 de fecha 03/02/2014, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara; al cual anexa el Informe de Conducta correspondiente al penado residente ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES. A los fines del pronunciamiento de conformidad con los artículos 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; este tribunal observa:
El penado ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena acumulada de SEIS (06) AÑOS, VEINTISEIS (26) Y TRES (03) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 31 segundo aparte en concordancia con el 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277, 413 y 470 del Código Penal. En fecha 27/02/2012 le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Se verifica del último cómputo reformado por redención de fecha 01/12/2011, que el penado a partir del 21/01/2014 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en virtud que para la fecha tenía cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta.
Del análisis del presente asunto, se evidencia que el penado residente cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta y visto el informe de Conducta favorable, al cual anexan Informe Social e Informe Psicológico, donde se establece la progresividad, y lo postulan para la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado-Lara; donde dejan constancia de la progresividad en el área familiar, laboral, Psicológica y Social, concluyendo con el siguiente Pronóstico: “ …basándonos en la progresividad continua que ha demostrado el residente durante el cumplimiento del beneficio de Régimen Abierto, se emite PRONOSTICO FAVORABLE, para la concesión de la medida solicitada, por considerar que están llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal y el reglamento interno que nos rige, para el otorgamiento de la misma. “
Así las cosas, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que entre otras cosas establece:
“… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. En consecuencia, apreciado que según el informe de conducta ha cumplido hasta la presente fecha y ha evidenciado progresividad durante el cumplimiento de la anterior fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado residente ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.348.389, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe mantenerse laboralmente estable. 3.-Debe continuar cumpliendo con sus obligaciones familiares. 4.-Debe incluir a los familiares en el proceso de inserción. 5.-Debe estar sujeto a supervisión, 6.-Debe seguir recibiendo apoyo psicológico y optimizar vínculos parentales. 7.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito y de crecimiento personal. 8.- Debe realizar trabajo comunitario. 9.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y Psicotrópicas y evitar su consumo. 10- No debe frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 11-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado residente ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe mantenerse laboralmente estable. 3.-Debe continuar cumpliendo con sus obligaciones familiares. 4.-Debe incluir a los familiares en el proceso de inserción. 5.-Debe estar sujeto a supervisión, 6.-Debe seguir recibiendo apoyo psicológico y optimizar vínculos parentales. 7.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito y de crecimiento personal. 8.- Debe realizar trabajo comunitario. 9.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y Psicotrópicas y evitar su consumo. 10- No debe frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 11-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. Remítase con Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara; a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado-Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Líbrese las Boletas. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


RCV. –