REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de abril del 2014
Años: 203° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002251

Recibido el presente asunto seguido al penado DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ; visto los anexos desde del folio 171 al 175 de la tercera pieza; remitidos vía Fax, donde consta Acta de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, de fecha 31/03/2014, suscrita por el Director y los Integrantes de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy; Constancia de Trabajo y Constancia de Conducta, de fechas 26/03/2014 y 31/03/2014, donde se dejó constancia de la realización de la Redención. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificado según CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 26/03/2014, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: ARTESANO, desde el 01/02/2013 hasta 26/03/2014; cumpliendo un horario de Lunes, Martes, Jueves y Viernes, de 07:00 a 11:30 y de 01:00 pm a 04:30 pm; por lo que se evidencia que el tiempo laborado fue de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE, PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución a las partes y al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-