DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE PROCESO SEGUIDO por el ciudadano EZEQUIEL TEODORO BLANK LUCENA contra la ciudadana LILA DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, con posterioridad al auto de admisión en fecha 09 de Diciembre del 2014, (folio 20), a los fines de que se cumpla con la publicación en la prensa del edicto ordenado en el mismo, establecido en el ordinal 2° in fine del artículo 507 del Código Civil, conforme a la sentencia vinculante distinguida con el Nº 1682 de fecha 15/07/2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
No hay condenatoria en costas en la presente causa por la naturaleza de la decisión.