REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-000571

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL DURAN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.597.167, de este domicilio, en su carácter de apoderado del ciudadano RAFAEL ANGEL DURAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.366, a través de su apoderado judicial abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, de Inpreabogado N° 25.994, contra los ciudadanos ISABEL MARIA RIVERO DE ALVAREZ y SALVADOR JESUS ALVAREZ COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.2765.241 y 1.277.518, de este domicilio, este Tribunal observa:
Conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/07/2010, quien juzga procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, y al respecto se observa:

UNICO: Establecido lo anterior, este Tribunal observa que el ciudadano RAFAEL ANGEL DURAN SALAS, antes identificado, actuó conforme a Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 09/04/2010, otorgado por el ciudadano RAFAEL ANGEL DURAN GONZALEZ, y se desprende que dicho ciudadano no posee la condición de Abogado para actuar en nombre de su poderdante, y quien a su vez ha conferido poder a los abogados en la presente demanda.

En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:

Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”

DISPOSITIVA

De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la parte demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por el ciudadano intentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL DURAN SALAS, en su carácter de apoderado del ciudadano RAFAEL ANGEL DURAN GONZALEZ, contra los ciudadanos ISABEL MARIA RIVERO DE ALVAREZ y SALVADOR JESUS ALVAREZ COLOMBO Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. AÑOS: 205° y 157°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 03.22 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 76 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 66.-
La Sec.
MERP/maria elisa