esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, conforme a los artículos 620 letra "f", en relación con el parágrafo segundo, letra "a" del artículo 628 concatenados con el artículo 559 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el recurso de apelación contra sentencia interlocutoria, ejercido por los abogados Roxana Rodríguez Cabello y José Rafael Bustillos, quienes fungen como defensores privados, actuando en representación del adolescente Brayan Argenis Perales Avilez; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado en fecha 25 de noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en ocasión a la audiencia de presentación de imputado, en el pr.....