REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Accidental
Ciudad Bolívar, 09 de enero de 2015
202º y 153º
SUNTO PRINCIPAL : FJ01-P-2014-000026
ASUNTO : FP01-R-2014-000293
JUEZ PONENTE: DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
CAUSA Nº
FP01-R-2014-000293
TRIBUNAL RECURRIDO:
2º En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
RCURRENTE: Abogado Ricky España
PROCESADO: Yerald Eduardo Ascanio
MOTIVO: Apelación de Auto.
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por el abogado Ricky España, actuante en la causa penal seguida al ciudadano Yerald Eduardo Ascanio, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 16 de octubre de 2014.
Una vez recibida la señalada apelación de auto, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma el abogado Gilberto José López Medina, en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta sala que cursa RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por el abogado Ricky España, mediante el cual refuta la decisión dictada por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 16 de octubre de 2014, mediante el cual se decreta medida privativa preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 11, 2º y 3º, 237 numerales 2º, 3º, 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Yerald Eduardo Ascanio.
No obstante ello, se verifica al folio ciento diez (110), que en fecha 02/02/2015, se recibe por secretaría en este despacho, desistimiento de la acción interpuesta, por parte del ciudadano imputado Yerald Eduardo Ascanio, quien alego lo siguiente; “…Ciudadanos jueces Superiores de la Corte de Apelaciones a través de este escrito yo Yeral Eduardo Ascanio plenamente identificado en la presente causa, solicito desistir del Recurso (sic) de Apelación (sic) que cursa por ante este despacho de la Corte, por haber adquirido en la audiencia preliminar…”.
Ahora bien, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en el parágrafo primero establece que:
Artículo 431. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda”.
De la norma que se transcribió, se desprende que el legislador atribuye a la parte recurrente la posibilidad de que desista de los recursos ejercidos, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, ya que la parte solicitante cuenta con facultad expresa para desistir y no están involucrados el orden público y las buenas costumbres, esta Sala declara homologar el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado en fecha 30 de octubre de 2014, por el ciudadano abogado Ricky España, en su condición de defensor de confianza del ciudadano Yerald Eduardo Ascanio; todo ello de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: homologar el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado en fecha 30 de octubre de 2014, por el ciudadano abogado Ricky España, en su condición de defensor de confianza del ciudadano Yerald Eduardo Ascanio; todo ello de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, diarícese, y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, al noveno (09) día del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GILDA MATA CARIACO
Los Jueces Superiores y Miembros de la Sala
ABOG. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
Juez Superior
PONENTE
ABG. SANDRA AVILEZ
Juez Superior
LSECRETARIA DE SALA,
ABOG. GILDA TORRES
GMC/GJLM/SA/GT/mm.
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