DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: YEISON JOSÉ MOGOLLON, C. I: 20.189.995, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18/05/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, hijo de Tania Mogollón y José Ignacio Peña, domiciliado en Pavia, Km 11, vía Carora, Carretera vieja, Sector Las Colinas, casa azul, al lado del restauran Mi Pai, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de por la comisión del de.....