Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MICHELL YESENIA MENDOZA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.595.286, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LELIO RAMÓN RIVERO HERERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 234.299, contra la ciudadana MARIA FRANCISCA ARROYO DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.973.798, En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
"...Yo, MARIA FRANCISCA DE GUEDEZ ARROYO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana.....