Visto el escrito de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: YESSIMAR MARIA SOTO PEREZ, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.571.909, actuando en nombre propio y en representación de su hermana YESSICA MARIA SOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.432.801,respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Torrealba, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.701. En el cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano: SILVIO JOSE SOTO PEREZ, y quien portó Cédula de Identidad Nº V-4.413.659, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 15 de Febrero del 2024, en la Vivienda – El Calvario Carrera 1 Con Calle 17, El Tocuyo, Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº 35, la solicitante trajo a los autos, acta de Defunción bajo el Nº 35 expedida por el Registro Civil del Municipio Morán Parroquia Bolívar El Tocuyo Estado Lara (folio 2), copia de la cédula de identidad del De Cujus (folio 3) actas de Nacimientos de sus hijas ( folios 4 al 5), copia de las cédulas de identidad de las solicitantes (folios 6 al 7), respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: EURIMAR COROMOTO AGUILAR DE PALMA y LOLIMAR DEL CARMEN COLMENAREZ VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.323.915 y V- 13.343.519 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: SILVIO JOSE SOTO PEREZ , quien era venezolano, mayor de edad, soltero y quien portó Cédula de Identidad Nº V-4.413.659, a sus hijas ciudadanas: YESSIMAR MARIA SOTO PEREZ y YESSICA MARIA SOTO PEREZ, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-19.571.909 y V-18.432.801 respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Ocho (08) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.-
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se Publicó.-
La Sec