Este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Marisabel Luna Cardozo, en contra del ciudadano Ramón Antonio Depool Rivero, ambos identificados, en consecuencia se fija como monto de obligación de manutención que el obligado debe aportar a su hija, la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,oo BsF) mensuales, la cual deberá ser retenida oportunamente por el ente empleador. En relación a los gastos navideños se ordena retener el equivalente al 25% del Salario bruto que devenga el obligado, y que será cancelado una sola vez en el año, en el mes de Di.....