REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH11-F-2008-000042


El ciudadano MIGUEL ANGEL ZOPPO MALDONADO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.858, domiciliado en la Urbanización Domingo Perera , sexta etapa de esta ciudad de Carora, asistido por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el. I.P.S,A. bajo el Nº 89.164, y de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres, Estado Lara, Bajo el Nº 179, folio 90, de fecha 7 de Julio del año mil novecientos ochenta y siete. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acto de nacimiento, incurrió en la omisión de no incluir la letra “E” en el número de cédula de identidad del Padre “Pardo Antonio del Zoppo Miraglia” concretamente 605.426, siendo en realidad “E 605.426, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos Públicos y Privados.

Admitida la solicitud, y consignadas como fueron: partida de Nacimiento del solicitante, y los datos de identificación expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ,en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el Número de cédula de Identidad del Padre del solicitante MIGUEL ANGEL ZOPPO MALDONADO, es y será , “E-605.426, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado, al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita.
Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil , y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 8 de Octubre de 2008. Años 198º y149º.


El Juez Temporal



Abg. Benerando Rodríguez Piñero

El Secretario



José Fernando Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 430-2008 se publicó siendo las 2.25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo,.






El Secretario



José Fernando Camacaro