ASUNTO: KP02-S-2008-012496

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos OSCAR AMERICO ROJAS GIMÉNEZ y WILMARY YOLIANA ROJAS CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 16.750.721 y 18.263.707 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño OSCAR AMERICO, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: “El padre podrá compartir con su hijos los fines de semana cada quince (15) días, debiendo ir a buscarlo en la casa materna los días sábados a las 10:00 a. m. y lo retornará el día lunes a las 7:00 a. m. a la Guardería, informando a la progenitora el ingreso del niño al sitio acordado, así mismo, se deja constancia que el padre podrá compartir con su hijo dos días a la semana previa notificación a la progenitora, dentro del horario que no afecte el descanso ni las actividades escolares, acuerdan igualmente los progenitores que el padre podrá salir fuera de la jurisdicción del Estado Lara, con su hijo durante el fin de semana que le corresponda, debiendo notificarle a la madre el lugar donde estará con el niño”.
SEGUNDO: En relación a la Semana Santa, carnavales, vacaciones de Agosto y Decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OSCAR AMERICO ROJAS GIMÉNEZ y WILMARY YOLIANA ROJAS CEPEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º y 149º.
La Juez de Juicio N º 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-012496
Homologación Régimen de Convivencia Familiar