este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos EDICTO ALEXANDER GIL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-13.651.553, de este domicilio y SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA MADERERA PINOLARA 2030, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el n°26, tomo 60-A, de fecha 10/04/2014, con registro de información fiscal n° J-40408584-0, en la persona del ciudadano CARLOS DE JESUS GIL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.428.389, de este domicilio, en su carácter de representante legal, en la audiencia oral de fecha 23/07/2025. SEGUNDO: Por los términos que fue impartida la presente homologación, no hay condenatoria en costas dada la natural.....