DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 Ejusdem, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: VIRGILIO GOMEZ DAZA, titular de la cedula de identidad Nº, quien permaneció detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, que sumado a la redención de fecha 10/12/2015 por el tiempo de SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y la redención de fecha 25/02/2016, por el tiempo de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS y la redención del 05/08/2016 por el tiempo de TRES (03) MESES, UN (01) DIA Y.....