Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 05 de Agosto de 2016, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN.