REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2014-002353
DEMANDANTE: Firma Mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., RIF N° J-293555910-3, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 20/12/2006, bajo el N° 50, Tomo 75-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Carlos A. Sánchez Cordero Y María Alejandra Velásquez Echeverría, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 119.476 y 119.568.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil HIALUVICA ALUMINIUM PRODUCTS, C.A., RIF N° J-31178547-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 941-A, en fecha 23/07/2004.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 05 de Agosto de 2016, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/derr.-
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