Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Admite totalmente la Acusación sólo por el Delito de USO DE MARCA FALCIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 337 DEL Código Penal, y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado CHEUK CHE FUNG DE FENG, cédula de identidad Nº V.- 15.778.558, natural de Canton China, nacido en fecha 05.04.1964, De 45 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Comerciante, hijo de Holi Kio y Fung Yincio, residenciado en carrera 21 esquina calle 31, primer piso edificio Futuro. Teléfono: 0251.233.14.14; p.....