REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-004779

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por los ciudadanos ELSA MARIANA COLINA, NORA ANTONIA COLINA y AURORA ANTONIA COLINA DE PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 4.377.669, 4.720.261 y 5.824.905, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAFAEL BELLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.260, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos ELSA MARIANA COLINA, NORA ANTONIA COLINA y AURORA ANTONIA COLINA DE PEÑA, anteriormente identificadas. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). Años: 201º y 152º.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 01:36 p.m.
La Sec.,