REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-004881
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la Abogada GRACIELA PIÑA DE COLS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.382.295, inscrita en el IPSA bajo el N° 121.312, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELENA DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.859.930, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, no consta documentos que demuestren la filiación entre la ciudadana AIDIMAR CAROLINA DOMÌNGUEZ con el ciudadano AUDIO JOSE PIÑA, los cuales son fundamentales a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Abogada GRACIELA PIÑA DE COLS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELENA DURAN, anteriormente identificadas. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:10 a.m.
La Sec.,
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