Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda que el presente asunto se continué por vías del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el art. 373 del COPP. SEGUNDO: atendiendo la solicitud de la Defensa, se ordena un estudio- social por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente para ambas partes. TERCERO: Se acuerda a favor del imputado identificado en actos, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el 256 del COPP numeral 3 y 4, consistentes en presentación cada 30 días por ante la taquilla URDD. CUARTO: Se acuerda remitir copia de esta acta de Audiencia a la sala Nº 3 del Tribunal de Protección a los fines legales consiguie.....