Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos PABLO ANTONIO FIGUERA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad bajo el Nro. V-10.933.446, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS HERNANDO PUENTES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.064, contra la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE AZOCAR COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.514.353, en fecha 27 de Septiembre de 1996, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del A.....