En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 03/04/2014 se dicto auto donde se oyó la apelación en un solo efecto, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano ALEJANDRO ISMAR RAMIREZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.149, en su carácter de Director General de la Empresa RH SEGURIDAD C.A., contra las Empresas PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA C.A.; CONSTRU-MATERIALES JR C.A.; INVERSORA PEMAR C.A.; CONCRETO LA .....